CAPÍTULO I: De la naturaleza y fines del Centro de Enlace Universitario LATAM
ARTÍCULO 1°
CEUL es una Institución Educativa Privada constituida como una Sociedad Civil, que se rige
fundamentalmente por tres principios esenciales que son los elementos rectores de toda
su actividad académica y social:
a) Alto nivel académico,
b) Integridad humana y
c) Orientación social.
ARTÍCULO 2°
Como Institución de Educación Superior, el Centro tiene por objeto la formación de
profesionistas competentes con excelencia académica mediante el desarrollo de los
valores humanos particularmente de; la responsabilidad privada y profesional, del amor a
la verdad, a la justicia y a la paz.
ARTÍCULO 3°
De acuerdo a sus principios, el Centro tendrá los órganos y dependencias académicas
necesarias para enriquecer la formación del estudiante universitario en los valores del
humanismo, en los campos del conocimiento, en su orientación social, en el desarrollo
integral del país y de la comunidad internacional bajo las normas del servicio, del respeto a
la paz, a los hombres y a las naciones.
ARTÍCULO 4°
Para el logro de sus objetivos y aplicación de sus principios, el Centro cultivara en todos sus
miembros el derecho fundamental de todos los hombres libres del mundo: la libertad de
expresión.
CAPÍTULO II: De las funciones y atribuciones del Centro de Enlace Universitario LATAM
ARTÍCULO 5°
Por su orientación social, el Centro se considera comprometido, en el nivel universitario, al
mejoramiento social, el desarrollo integral del país, a la promoción de la paz entre los
individuos y entre los pueblos, según las exigencias de la justicia social.
ARTÍCULO 6°
El Centro mantendrá permanentemente, como condiciones académicas indispensables:
I. La libertad de conciencia y de libre expresión.
II. La libertad de cátedra, entendiendo por esta, como la búsqueda de la verdad y
la expresión libre y amplia de todas las corrientes del pensamiento.
III. La apertura a todas las corrientes universales del pensamiento.
ARTÍCULO 7°
El Centro como comunidad estará formado por autoridades íntegras en consonancia con
los fines universitarios. Para realizar estos objetivos, el Centro se esforzará por tener un
cuerpo académico selecto; personal administrativo competente; instalaciones y equipos
modernos y funcionales y un acervo bibliográfico cuidadosamente seleccionado.
El Centro está en acción colegiada y/o comunitaria propia, por sus autoridades,
funcionarios, maestros, técnicos, alumnos egresados de ella, alumnos y empleados.
Acepta también su funcionamiento mediante la acción de sus miembros en forma
individual.
En lo material, pugnara por contar con instalaciones modernas y adecuadas, equipos
funcionales; dependencias de información bien provistas y actualizadas y todos los
recursos posibles propios de su función y de su época.
ARTÍCULO 8°
El Centro cuenta con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que otorga la
autoridad competente para cada uno de los planes y programas de estudios.
CAPÍTULO III: Autoridades del Centro de Enlace Universitario LATAM.
ARTÍCULO 9°
Son autoridades del Centro:
I. El Rector.
II. El Director General.
III. El Coordinador Académico.
IV. El Coordinador de Servicios Escolares.
CAPÍTULO I: Inscripción, Reinscripción y Permanencia; Promoción de Alumnos
Regulares e Irregulares.
ARTÍCULO 10°
Aspirante:
Es aquella persona que solicita su ingreso a esta Institución para realizar sus estudios a nivel
superior, es decir, a nivel Licenciatura, Maestría o Doctorado en su caso.
ARTÍCULO 11°
Para ingresar es indispensable:
I. Haber concluido totalmente el nivel de estudios inmediato anterior.
II. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establecen en el
Artículo 14° de este reglamento.
III. Ser aceptado por el Centro.
ARTÍCULO 12°
Los trámites señalados en este reglamento deben ser realizados por el propio interesado o
por sus padres, tutores o apoderados en aquello que proceda. Quién no cumpla totalmente
con los trámites, renuncia a la inscripción o reinscripción.
ARTÍCULO 13°
Los aspirantes a ingresar al Centro estarán sujetos al cumplimento de los requisitos
establecidos en este reglamento.
ARTÍCULO 14°
El prospecto deberá presentarse en el departamento de Servicios Escolares a inscribirse,
acompañado de la siguiente documentación:
A nivel Licenciatura:
– La ficha de depósito bancaria del pago de la mensualidad
– Certificado original de estudios totales de Educación Media Superior o
equivalente, en su defecto Constancia de Estudios debidamente firmada y
sellada, emitida por su escuela de procedencia en papel membretado,
donde aparezca que no adeuda ninguna materia de Bachillerato,
Preparatoria o estudios equivalentes para estudiar una Licenciatura
– Acta de Nacimiento en original o copia certificada.
NOTA: Por “Estudios Equivalentes” a Bachillerato o Preparatoria deben entenderse
aquellos que la autoridad competente considere al día de hoy (o en su caso en el futuro)
como tales, entre otras, se encuentran las siguientes:
a) Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) (siempre y cuando
cuenten con las materias de la nivelación al bachillerato),
b) Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH – UNAM),
c) Escuela Nacional Preparatoria (ENP – UNAM),
d) Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA),
e) Centro Ciencia y Tecnología del Mar,
f) Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS),
g) Centro de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS),
h) Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYT)
i) Bachilleratos con carrera técnica incorporados a la Secretaría de Educación Pública,
j) Bachilleratos Propedéuticos incorporados a la Secretaría de Educación Pública,
k) Preparatorias o bachilleratos de otros Estados de la República o del Distrito Federal,
l) Preparatorias o bachilleratos de Instituciones Privadas con Reconocimiento Oficial
del Estudios de Incorporación al Gobierno: Estatales o Universidades Oficiales de
los Estados de la República Mexicana,
m) Bachillerato Internacional,
n) Bachilleratos, Preparatorias o “Estudios Equivalente” cursados en el extranjero
revalidados por la Secretaría de Educación Pública.
o) Certificado de “Preparatoria abierta emitido directamente por la Secretaría de
Educación Pública”.
Los estudios terminales como Técnico Profesional no se consideran equivalente a
Bachillerato.
Si existe duda sobre si se considera “Certificado de Bachillerato” o no se considera como
tal, el Coordinador Académico y el Coordinador de Servicios Escolares preguntar por
escrito para obtener una respuesta oficial. Si estas tienen dudas preguntaran por escrito a
la Dirección General para que a su vez consulte ante la autoridad competente.
A nivel Postgrado:
– La ficha de depósito bancaria del pago de la mensualidad
– Certificado original de Estudios Totales de Licenciatura, en su defecto
Constancia de Estudios debidamente firmada y sellada, emitida por su
escuela de procedencia en papel membretado, donde aparezca que no
adeuda ninguna materia de Licenciatura para estudiar un Posgrado.
– Copia del Título de Licenciatura y/o copia de cédula profesional, o
– Acta de Nacimiento en original o copia certificada.
ARTÍCULO 15°
El aspirante deberá de efectuar su pago de inscripción y reinscripción en los tiempos
señalados por el Centro.
ARTÍCULO 16°
Los alumnos con estudios de Educación Media Superior en el extranjero deberán entregar
la documentación señalada en el ARTÍCULO 14o y deberán entregar en el caso de ser
extranjeros copia de su forma migratoria con calidad de estudiante o con cualquier otra
característica migratoria autorizada para realizar actividades licitas y honestas, además
por cuenta propia deberán de realizar la revalidación de estudios del nivel inmediato
anterior, con la autoridad competente.
ARTÍCULO 17°
El alumno que no haya entregado el certificado de estudios totales del nivel anterior al nivel
que cursa y/o el Acta de Nacimiento original o copia certificada, en un periodo
improrrogable de seis meses a partir de su fecha de inscripción, se le suspenderá el servicio
con todas las implicaciones financieras y académicas que esto implique. En este caso el
departamento de servicios escolares tratara con el interesado para regularizar su situación
escolar.
ARTÍCULO 18°
Si un alumno entrega documentación falsa (apócrifa) será dado de baja automáticamente
y los estudios cursados, así como la documentación expedida por esta institución educativa
quedarán cancelados e invalidados, no devolviéndose ninguna cantidad de dinero que haya
pagado por concepto de inscripciones, parcialidades y otros conceptos.
ARTÍCULO 19°
Los aspirantes a ingresar, que sean admitidos, adquirirán la condición de alumnos con
todos los derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 20°
Una vez inscritos, para efectos de identificación, deberán obtener su credencial conforme
al procedimiento que al efecto se establece. La credencial es personal e intransferible,
cualquier uso fraudulento (como su préstamo, clonación, falsificación, alteración, etc.) es
motivo de suspensión o baja.
El uso indebido de las credenciales está penalizado de la siguiente manera: Suspensión de
una semana para quien la presta y para quien la utiliza en periodo normal de clases. Baja
definitiva para quien la presta y para quien la utiliza en periodo de exámenes, o es
reincidente en el préstamo de la credencial aún en periodo normal.
ARTÍCULO 21°
Es Alumno: Aquella persona que, habiendo solicitado su ingreso al Centro, una vez
satisfechos los requisitos administrativos y académicos-escolares, es aceptado.
ARTÍCULO 22°
El Centro se reserva el derecho de no abrir grupos que no reúnan el mínimo de estudiantes,
es decir, mínimo 12 alumnos por grupo.
ARTÍCULO 23°
Es Egresado: El alumno que concluyó sus estudios y acredito el 100% de créditos
académicos, restándole únicamente titularse del nivel que cursó.
ARTÍCULO 24°
Ex alumno: Es aquel alumno egresado que ya ha obtenido su título o grado respectivo.
ARTÍCULO 25°
El alumno al concluir cada ciclo escolar, deberá verificar que cumple con los requisitos
académicos de reinscripción al siguiente ciclo escolar, además de cubrir los requisitos
financieros y administrativos dentro del periodo establecido por el Centro para este efecto.
Con el pago de la Reinscripción y cubriendo los requisitos académicos y administrativos,
automáticamente el alumno quedará inscrito.
ARTÍCULO 26°
Si un alumno desea darse de alta extemporáneamente, es requisito indispensable que
obtenga la autorización de parte de la Dirección General, a través del Coordinador de
Servicios Escolares, después de lo cual procederá a cubrir el importe de la Reinscripción y
el recargo correspondiente de acuerdo con la política respectiva de pagos.
CAPÍTULO II: Evaluación, Acreditación, Regularización, Revalidación y Equivalencia de
Estudios.
ARTÍCULO 27°
Todos los alumnos tendrán cuatro oportunidades para acreditar una asignatura, ya sea en
un ordinario, dos extraordinarios y como última opción un recursamiento, en el siguiente
orden obligatorio:
– Ordinario
– Ordinario – Extraordinario
– Ordinario – Extraordinario – Recursamiento
ARTÍCULO 28°
Si un alumno recursa la asignatura tendrá que aprobarla en la evaluación ordinaria, ya que
no hay opción a otro extraordinario ni a un segundo recursamiento, por lo tanto, si
reprueba en el recursamiento será baja automática.
ARTÍCULO 29°
Al término de cada ciclo escolar se programará un periodo de exámenes finales y
posteriormente un periodo de exámenes extraordinarios.
ARTÍCULO 30°
Se entiende por examen ordinario (examen final) aquel que el alumno presenta al terminar
el ciclo escolar en el que está inscrito.
El examen final podrá ser aplicado en papel en las Instalaciones del Centro, si el servicio
educativo es presencial o en su defecto, vía remota (plataforma Zoom) cuando el servicio
educativo sea a distancia.
ARTÍCULO 31°
Se entiende por examen extraordinario aquel examen en que, habiendo reprobado la
asignatura en el ciclo escolar correspondiente, el alumno presenta, según el calendario
autorizado para tal efecto.
El examen extraordinario podrá ser aplicado en papel en las Instalaciones del Centro, si el
servicio educativo es presencial o en su defecto, vía remota (plataforma Zoom) cuando el
servicio educativo sea a distancia.
ARTÍCULO 32°
Los exámenes tienen por objetivo:
I. Que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficiencia del
aprendizaje.
II. Que el estudiante conozca el grado de aprendizaje que ha adquirido.
III. Que mediante las calificaciones obtenidas el Centro pueda certificar la
preparación del estudiante.
ARTÍCULO 33°
Los profesores evaluarán el aprendizaje de los estudiantes en las siguientes formas:
I. La evaluación parcial de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el
estudiante durante el curso mediante su participación en las clases, su
desempeño en los ejercicios, prácticas, trabajos obligatorios, etc.
II. Un Examen Final.
III. Las calificaciones parciales y del Examen Final serán del o (cero) al 10 (diez).
IV. Los profesores asentaran en la Lista de Asistencia y Evaluación, la calificación
de la evaluación parcial y del examen final, del o (cero) al 10 (diez).
ARTÍCULO 34°
La calificación definitiva se expresa en cada curso, mediante números que van del 5 al 10.
En Licenciatura la calificación mínima para acreditar una materia es de 6 (seis) y en
Posgrados es de 7 (siete). Cuando el estudiante no demuestre poseer conocimientos y
aptitudes suficientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes.
En caso de que alumno no se presente al examen de la materia, se anotara NP que significa:
No Presentado.
El criterio de redondeo de las calificaciones se aplica de la siguiente forma:
Si la décima resultante es mayor a 0.49 y el entero que la acompaña es mayor a 6
(Licenciatura) o 7 (Posgrados), entonces se ajustará al entero superior, en caso contrario
se eliminan las décimas del entero.
Ejemplos Licenciatura:
5.99 se queda en 5 7.60 pasa a 8
6.25 se queda en 6 8.49 se queda en 8
6.49 se queda en 6 8.82 pasa a 9
6.50 pasa a 7 9.10 se queda en 9
7.40 se queda en 7 9.60 pasa a 10
Ejemplos Posgrados:
5.99 se queda en 5 7.60 pasa a 8
6.90 se queda en 6 8.49 se queda en 8
6.49 se queda en 6 8.82 pasa a 9
6.60 se queda en 6 9.10 se queda en 9
7.40 se queda en 7 9.60 pasa a 10
ARTÍCULO 35°
Los exámenes finales y extraordinarios se realizarán de acuerdo con el calendario escolar
de la Institución. La documentación respectiva deberá entregarse personalmente a
servicios escolares en un periodo máximo de tres días a partir de la conclusión del examen.
Los profesores no deberán retener la documentación de los exámenes por más tiempo del
señalado. En casos excepcionales, por acuerdo previo y escrito del Director General,
podrán ampliarse los plazos señalados.
Las Listas Únicas de Asistencia con las calificaciones, los exámenes y demás
documentación que se les entregue a los profesores, son propiedad de CEUL para cualquier
efecto legal.
ARTÍCULO 36°
Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares y en horarios comprendidos dentro
de los horarios de trabajo de los planteles respectivos, salvo que, por circunstancias de
fuerza mayor, el Director General autorice lo contrario.
ARTÍCULO 37°
Podrán presentar examen final los estudiantes inscritos que hayan cursado la materia. El
examen final solo lo presentarán aquellos alumnos que hayan cubierto como mínimo un
80% de asistencia a clase y estén al corriente en sus pagos. Quienes no tengan derecho a
examen ordinario, no se les programará nuevamente quedando con cero de calificación en
el examen.
La ausencia de más del 60% de alumnos del grupo injustificadamente a una clase, será
motivo de tres faltas a todo el grupo (solo los alumnos que no hayan asistido).
En la Institución no están considerados los retardos en clase; bajo ninguna justificación, la
lista de asistencia se pasa al inicio de cada clase, después de ello se considera falta.
ARTÍCULO 38°
Tendrán derecho a presentar examen extraordinario aquellos alumnos que hayan asistido
más del 50% de las clases del ciclo escolar, de lo contrario tendrá que recursar la materia.
ARTÍCULO 39°
Los exámenes finales serán efectuados por el profesor del curso, excepto cuando a juicio
de la Dirección General, por las características de la asignatura obligue a otro tipo de
prueba. El examen oral no existe en la Institución.
ARTÍCULO 40°
En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el Director Académico
nombrará un sustituto que puede ser un profesor o un empleado académico. Los
documentos deberán se firmados por la persona que aplicó el examen. No será necesario
que el profesor titular del curso firme la documentación cuando haya sido necesario
suplirlo. El Director General podrá firmar la documentación correspondiente en todos los
casos.
ARTÍCULO 41°
Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar el aprendizaje de los sustentantes
que no hayan acreditado las materias correspondientes cuando habiéndose inscrito en la
asignatura no hayan cumplido los requisitos para acreditarla.
ARTÍCULO 42°
Únicamente a petición escrita de los interesados, se podrá realizar la revisión de las
calificaciones, siempre que se trate de evaluaciones susceptibles de revisión.
ARTÍCULO 43°
En caso de error procederá la rectificación de una calificación, si se satisfacen los siguientes
requisitos:
I. Que se solicite por escrito ante la Dirección Académica dentro de los dos días
siguientes a la fecha en que se den a conocer por cualquier medio las
calificaciones.
II. Que el profesor que haya firmado el acta respectiva indique por escrito la
existencia del error a la Dirección Académica.
III. Que la Dirección Académica dé el Visto Bueno (Vo.Bo) de la rectificación y
solicite autorización al Director General.
IV. Que la Dirección Académica realice la rectificación de la calificación.
ARTÍCULO 44°
Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los periodos señalados en el calendario
escolar, deberán ser escritos y en concordancia con los temas, ejercicios y prácticas del
programa de la asignatura que se trate.
ARTÍCULO 45°
Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta 3 materias por ciclo escolar mediante
exámenes extraordinarios. Todos los exámenes deberán guardarse en el Centro por un
ciclo escolar.
ARTÍCULO 46°
Los alumnos tendrán derecho a reinscribirse al siguiente ciclo escolar siempre y cuando se
satisfagan las siguientes condiciones:
1. Acreditar el 50% o más de las materias cursadas en su cuatrimestre
inmediato anterior.
2. No adeudar una o más asignaturas de cuatro cuatrimestres anteriores al que
pretende cursar, es decir:
– Para reinscribirse al quinto cuatrimestre no adeudar materias del
primer cuatrimestre.
– Para reinscribirse al sexto cuatrimestre no adeudar materias del
segundo cuatrimestre.
– Para reinscribirse al séptimo cuatrimestre no adeudar materias del
tercer cuatrimestre.
– Para reinscribirse al octavo cuatrimestre no adeudar materias del
cuarto cuatrimestre.
– Para reinscribirse al noveno cuatrimestre no adeudar materias del
quinto cuatrimestre.
ARTÍCULO 47°
Los trámites de Equivalencias y Revalidación de Estudios deberán sujetarse a lo establecido
por la normatividad específica, en particular por el acuerdo número 286 publicado en el
diario oficial de la federación el 30 de octubre del año 2000, mismo que la autoridad
competente interpretará procurando facilitar la integración o tránsito del educando.
Las Equivalencias y Revalidaciones las dictaminará la autoridad educativa
correspondiente.
ARTÍCULO 48°
Se entenderá por equivalencia de estudios, al acto administrativo a través del cual la
autoridad educativa emite por escrito la Equivalencia Oficial de Estudios equiparables
entre si para estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 49°
Se entenderá por revalidación de estudios al acto administrativo a través del cual la
autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema
educativo nacional.
ARTÍCULO 50°
De conformidad con el lineamiento 21 en su párrafo final de la última reforma publicada en
el diario oficial de la federación el 18 de abril de 2017 del acuerdo número 286:
“En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal, no se requerirá del
trámite de equivalencia respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa
circunstancia esté prevista en los planes y programas de estudio que formen parte del
sistema educativo nacional que se impartan dentro de una misma institución, o bien, entre
distintas instituciones educativas”
Por lo que esta institución está haciendo prever dicha circunstancia en todos sus planes y
programas de estudios, cumpliendo con esto con lo señalado en la norma antes
mencionada.
En el entendido de que está circunstancia se encuentra implícita en los programas con que
cuenta el Centro y que forman parte del sistema educativo nacional, se realizará
equivalencia interna en los cambios de sus alumnos que les permitan transitar entre planes
de estudios.
La equivalencia interna aplica para los siguientes casos:
1. Cuando el alumno cambia de Licenciatura o Posgrado.
2. Cuando el alumno se reincorpora a un plan de estudios vigente.
3. Cuando el alumno cambia de modalidad.
4. Cuando el alumno cambia de Plantel.
5. Cuando el alumno cambia de nivel (de Maestría a Doctorado)
ARTÍCULO 51°
El cambio de carrera de un alumno ya inscrito en el Centro quedará bajo responsabilidad
del propio interesado y del departamento de Servicios Escolares que intervenga en el
cambio. Este solo podrá efectuarse en las fechas señaladas.
ARTÍCULO 52°
El alumno que pretenda cambiar de carrera cumplirá con lo requerido por los
departamentos de servicios escolares y de finanzas y deberá:
I. Llenar la Solicitud de Cambio de Carrera, mismo que deberá ser autorizada por
las instancias que marque el formato vigente al momento de hacer la solicitud.
II. Sujetarse a la equivalencia interna de estudios.
ARTÍCULO 53°
Cuando el cambio de carrera sea rechazado por la Dirección General, el alumno podrá optar
por permanecer en la carrera original o solicitar baja definitiva.
ARTÍCULO 54°
Se considera alumno de segunda carrera a aquel que curse dos carreras, ya sea en forma
simultánea o secuencialmente (primero una y luego otra).
Un alumno si podrá cursar dos carreras simultáneamente.
En estos casos el alumno podrá optar por equivaler materias de la primera carrera con la
segunda carrera que desea cursar.
ARTÍCULO 55°
El trámite para conceder una segunda carrera será:
I. El alumno deberá presentar en Servicios Escolares solicitud por escrito.
II. La Dirección General será quien autoricé la inscripción de un alumno a una
segunda carrera.
ARTÍCULO 56°
El control financiero del alumno que curse dos carreras será manejado por separado para
cada una de ellas.
ARTÍCULO 57°
En el caso de segunda carrera o cambio de carrera, el interesado presentara la solicitud de
equivalencia interna correspondiente, si esta es procedente.
ARTÍCULO 58°
En todos los casos los alumnos tendrán derecho a reinscripción durante un periodo que
comprenda 2 veces el tiempo total de su plan de estudios correspondientes.
Por ejemplo, para los planes de estudio que se cursan en 9 cuatrimestres nominales, los
alumnos tendrán derecho a reinscripción durante 18 cuatrimestres, contados a partir de su
primer cuatrimestre que cursaron en el Centro. Si al término de este periodo los alumnos
todavía adeudan una asignatura, esta solo podrá acreditarse mediante un examen único y
definitivo.
En todos los casos los alumnos tendrán derecho a reincorporarse, no importando el plan
de estudios cursado anteriormente, llevando a cabo la equivalencia de estudios
correspondiente.
ARTÍCULO 59°
Los alumnos tienen derecho a adelantar un máximo de 2 materias por cuatrimestre siendo
así que puedan cursar totalmente su carrera en 7 cuatrimestres.
ARTÍCULO 60°
Si un alumno suspende los estudios y durante ese periodo se presenta un cambio al plan de
estudios deberá equiparar sus materias al plan de estudios vigente y cursar todas las
asignaturas que no haya cursado del nuevo plan.
ARTÍCULO 61°
Para evitar incompatibilidad de programas todos los planes de estudio deberán terminar
con la generación de alumnos correspondientes y la implementación de los nuevos planes
se hará únicamente con los alumnos de nuevo ingreso.
CAPÍTULO I: Derechos de los alumnos.
ARTÍCULO 62°
Son derechos de los alumnos:
I. Recibir la formación académica correspondiente a cada plan de estudios.
II. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades, por el personal
académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.
III. Participar en los diferentes eventos que organice el Centro.
IV. Ejercer la libertad de expresión sin más límites que el respeto y el decoro
debidos a la institución, a su ideario y a la comunidad.
V. Presentar sus observaciones y sostener sus derechos con libertad y actitud
respetuosa y digan ante la dirección general.
VI. Agruparse libremente en sociedades culturales, deportivas, sociales y de
asistencia mutua, las que serán reconocidas por las autoridades, previa
autorización por escrito de la Dirección General.
VII. Recibir las constancias de estudio, títulos, diplomas de grados a que se hagan
acreedores.
VIII. Los alumnos tendrán derecho a solicitar y obtener revisión de examen final.
IX. Es derecho de los estudiantes y de los padres verificar ante la Dirección General
que los estudios que se imparten en la Institución cuenten con el
reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa
correspondiente.
X. Tanto los estudiantes como los padres de familia, son la razón de ser de la
Institución, por lo tanto, tienen derecho a ser tratados por todo el personal del
Centro con el mismo respeto recíproco que ambas partes merecen.
XI. Los estudiantes tienen el derecho y la responsabilidad de estar al tanto de su
desempeño académico con la frecuencia que estimen conveniente.
XII. Los estudiantes y sus padres podrán consultar en Internet las calificaciones y
faltas asentadas en las listas y actas respectivas; Los estudiantes tendrán 48
horas posteriores a su publicación en Internet para hacer aclaraciones.
XIII. El Centro ofrece el servicio del Centro de Computo durante el ciclo lectivo, sin
embargo, este servicio se suspenderá en periodos interescolares debido al
mantenimiento de los mismos.
XIV. Cualquier queja o sugerencia a la Institución el alumno tendrá que realizarla
conforme al procedimiento señalado en el Título XI del presente reglamento.
XV. Es derecho del estudiante que la Institución proporcione la mejor educación
posible exigiendo a sus profesionistas el máximo esfuerzo para lograr el mejor
nivel educativo, por lo que el estudiante tiene el derecho de observar al
Coordinador Académico en el tiempo y forma cualquier anomalía en la
impartición de las diferentes asignaturas y no esperarse al final de los ciclos
escolares o de exámenes para interponer este recurso administrativo, ya que el
estudiante sabe perfectamente bien desde los primeros días de clase si la
materia está siendo adecuadamente impartida y si el profesionista en cuestión
conduce la clase en forma apropiada y si pide dinero indebidamente.
XVI. Al respecto debemos recordar que existe una absoluta libertad de cátedra en
nuestra Institución, por lo que el profesionista impartirá al estudiante los
programas a que se ha comprometido con la Coordinación Académica de
acuerdo a los planes y programas reconocidos por la autoridad competente, no
obstante esto, en lo que la Institución sí puede intervenir es en cuanto al método
de enseñanza, que debe ser pedagógico y didáctico.
XVII. Respecto a la asistencia de los profesores, el alumnado podrá observar ante la
Coordinación Académica cualquier anomalía en su relación con cualquier profesor,
asimismo con lo relacionado a faltas de asistencia frecuentes o clases
incompletas.
CAPÍTULO II: Obligaciones de los alumnos.
ARTÍCULO 63°
Son obligaciones de los alumnos:
I. Generales y Disciplinarias:
1. Cumplir con este reglamento, y con las normas complementarias que fijan la vida
de esta institución comprometiéndose a ello, sin pretender ninguna excepción,
mediante protesta escrita al inscribirse.
2. Conducirse con respeto para con las autoridades, con el personal académico, con
sus compañeros y con el personal administrativo.
3. Cubrir los requerimientos financieros-administrativos en forma puntual.
4. Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios
extracurriculares.
5. Usar las instalaciones y equipo del Centro adecuadamente y sin causar daños a los
mismos.
6. Conocer su situación escolar-administrativa y saber si la normatividad le permite
continuar reinscribiéndose en los siguientes grados.
7. Asistir puntualmente a sus clases, exámenes finales y extraordinarios. La hora de
entrada es 10 minutos antes de la primera clase.
8. Los estudiantes quedan en libertad de retirarse del Centro cuando así lo consideren
conveniente. El Centro por su parte, también es libre, si lo considera pertinente el
de retirar, negar la inscripción o reinscripción a un estudiante cuando “a juicio de las
autoridades del plantel” cometa alguna falta al reglamento.
9. Los estudiantes deberán tener cuidado con sus útiles y pertenencias. El Centro no
se hace responsable de ninguna clase de objetos perdidos o robados (propiedad de
los estudiantes) dentro del plantel.
10. Los estudiantes deberán mostrar a la entrada del plantel su CREDENCIAL CEUL
vigente, en caso de que ésta sea extraviada o se encuentre dañada y dificulte el
acceso al plantel, la reposición tendrá un costo. Sin este requisito no podrán tener
acceso al mismo, y si se atrasan en UNA parcialidad, el plantel tiene el derecho a
RETIRAR la credencial hasta que esté nuevamente al corriente en pagos. Los
estudiantes no podrán ingresar al Plantel el 1er. día hábil del mes siguiente vencido.
11. Todos los estudiantes quedan obligados a firmar sus anexos de inscripción o
reinscripción, así como a conocer y cumplir con el reglamento y las políticas de
pagos.
12. No están permitidos jefes o representantes de grupo; todo trámite, petición, queja,
etc. será de forma personal e individual
13. Asistir a todas las sesiones de clases, independientemente de quien el Centro
designe para impartirlas, ya sea el Director Académico u otro profesionista distinto
al titular. El Centro se reserva todos los derechos para reasignar los profesores en
cualquier momento.
14. El Centro no es responsable de lo que ocurra fuera de sus instalaciones, ni mucho
menos en los traslados de los estudiantes en la vía pública para llegar o en la salida
de la Institución.
15. El Centro no asume ningún tipo de responsabilidad en las prácticas extramuros
individuales.
16. No se autoriza a ningún estudiante anticipar o prolongar los períodos de
vacaciones, ni los “puentes”. Las ausencias en estos períodos se considerarán como
faltas individuales.
17. La responsabilidad de las inscripciones y reinscripciones es 100% del estudiante y
deben ser completadas totalmente antes de la fecha límite que se establezca, tanto
en pago al 100% como en requisitos académicos-escolares.
18. Cuando el estudiante se da de baja debe devolver su credencial a su legítimo
propietario que es el Centro.
19. Para alumnos del sexo masculino presentarse a clases durante todo el ciclo escolar
con el cabello recortado y peinado y adecuadamente vestidos. Queda prohibido el
uso de shorts, bermudas, camisetas sin mangas o con slogans impropios grabados
en la ropa, huaraches, así como el uso de aretes, piercing, etc. en alguna parte del
cuerpo, tatuajes visibles y cabello impropio.
20. No introducir al Plantel instrumentos musicales.
21. No asistir a clases acompañado de gente externa al Plantel, así como de niños o
mascotas.
22. El Centro no es responsable de ninguna enfermedad o incapacidad adquirida y/o
sufrida de las comprendidas en la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), antes o durante su tiempo como alumno.
II. Escolares.
1. Para ser reinscrito al siguiente ciclo escolar es obligación del estudiante aprobar
más del 50% de las materias del ciclo escolar que concluyó.
2. Un estudiante irregular activo, es decir con materias reprobadas, tendrá un
máximo de tres ciclos escolares a partir de que se reprobó la primera materia para
regularizar su situación académica y poder reinscribirse al ciclo escolar que
pretende cursar.
3. Es responsabilidad exclusiva del estudiante conocer su situación escolar-
administrativa y saber si la normatividad le permite continuar reinscribiéndose en
los siguientes grados. De no permitir la Normatividad la Reinscripción, aunque el
educando pague en el banco su reinscripción ésta no se hará efectiva para efectos
académicos y administrativos y se considerará no reinscrito originalmente
aunque asista a clases o presente exámenes, ya que esto lo estará haciendo en
forma ilegal.
4. Tendrán derecho a presentar exámenes los estudiantes que tengan cubiertos los
requisitos de asistencia y estén al corriente en sus pagos, QUIENES NO TENGAN
DERECHO A PRESENTAR EXAMEN, NO SE LES PROGRAMARÁ NUEVAMENTE
QUEDANDO CON CINCO DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
5. Los estudiantes que al término del cuatrimestre no presenten ningún examen
final, no tendrán derecho a los exámenes extraordinarios y deberán recursar el
cuatrimestre.
6. Los estudiantes que presenten en examen extraordinario dos veces la misma
materia y no la acrediten tendrán que recursarla y aprobarla en calificación
ordinaria para poderse reinscribir al siguiente cuatrimestre. Este servicio tiene un
costo adicional.
7. La asistencia será objeto de un estricto control y determinará el derecho y/o tipo
de examen al que se someterá el estudiante. Para que el estudiante tenga
derecho a presentar exámenes finales ordinarios y tener calificaciones finales
deberá tener como mínimo el 80% de asistencias a clases.
8. El estudiante podrá solicitar sólo un cambio de turno durante su estancia en
CEUL, el cual únicamente lo podrá solicitar al final del ciclo escolar para que sea
efectivo para el siguiente.
9. El estudiante acepta que no estará(n) aprobada(s) la(s) materia(s) seriada(s) si hay
reprobada(s) previa(s) y por lo tanto no cursará ni obtendrá calificación en la(s)
materia(s) seriada(s) cuando exista una asignatura seriada previa reprobada,
aceptando que no tendrá calificación mientras adeude académicamente la(s)
materia(s) seriada(s).
10. El estudiante acepta que únicamente se reinscribirá en las materias seriadas
cuando haya aprobado la primera asignatura que dio origen a la seriación, así
como a las sucesivas asignaturas seriadas y que en el caso de que el profesionista
asiente indebidamente una calificación que es improcedente por la seriación, el
estudiante también acepta que esa calificación no tiene validez alguna.
11. El estudiante acepta que una vez obtenida la calificación ordinaria definitiva
aprobatoria en alguna(s) asignatura(s), no puede presentar examen
extraordinario y si lo hace se tendrá por no presentado y no procederá la
devolución del pago de derecho efectuado.
12. El alumno tendrá derecho a un 20% de inasistencias y solo se hará justificación de
faltas en cuestiones médicas y de fuerza mayor.
13. Los exámenes extraordinarios no están sujetos a revisión.
14. Cuando un alumno no aparezca en la Lista Única de Asistencia y Evaluación,
deberá reportarlo al departamento de Servicios Escolares, pues no puede estar
asistiendo a clases y debe regularizar su inscripción o reinscripción.
15. En el Centro no están considerados los retardos en clase; bajo ninguna
justificación, la lista de asistencia se pasa al inicio de cada clase, después de ello
se considera falta.
CAPÍTULO I: Bajas de alumnos.
ARTÍCULO 64°
El alumno podrá causar baja temporal o definitiva por las siguientes situaciones:
I. Por propia voluntad.
II. Por insuficiencia académica.
III. Por conducta inadecuada.
IV. Por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas.
V. Por impedimento especial.
ARTÍCULO 65°
Se entiende como baja por propia voluntad, aquella en la que el alumno voluntariamente
suspende sus estudios, tramitándola en finanzas o bien dejando de asistir, y puede ser
temporal o definitiva.
ARTÍCULO 66°
Se entiende por baja por insuficiencia académica:
I. Reprobar en un mismo ciclo escolar, incluido el periodo de exámenes
extraordinarios, más del 50% de las asignaturas del ciclo escolar. El 50% se
contabilizará a partir del número de materias que el alumno curse en el ciclo
escolar base respectivo, bajo el criterio siguiente:
a) Los alumnos regulares (aquellos que no adeudan académicamente ninguna
materia) están obligados a cursar todas las materias de su cuatrimestre
respectivo.
b) Los alumnos irregulares (aquellos que adeudan académicamente alguna
materia) están obligados a cursar todas las materias que la seriación del plan
de estudios les permite, más de dos materias atrasadas como máximo
considerando que la inscripción a materias atrasadas es totalmente opcional
para el alumno.
II. Si un alumno acumula más del 50% de inasistencias durante un ciclo escolar en
una asignatura, en automático tendrá que recursar la asignatura, sin tener
derecho a presentar exámenes extraordinarios.
III. Un alumno irregular tendrá un máximo de 3 ciclos escolares para regularizar su
situación Académica sin causar Baja; por ejemplo, no se puede pasar a quinto
cuatrimestre si se adeudan materias del primero, y así sucesivamente conforme
a la siguiente regla:
a) Para inscribirse en el quinto cuatrimestre no podrán deber materias del primer
cuatrimestre.
b) Para inscribirse en el sexto cuatrimestre no podrán deber materias del segundo
cuatrimestre.
c) Para inscribirse en el séptimo cuatrimestre no podrán deber materias del tercer
cuatrimestre.
d) Para inscribirse en el octavo cuatrimestre no podrán deber materias del cuarto
cuatrimestre.
e) Para inscribirse en el noveno cuatrimestre no podrán deber materias del quinto
cuatrimestre.
f) Para inscribirse en el décimo cuatrimestre no podrán deber materias del sexto
cuatrimestre.
ARTÍCULO 67°
Se entiende por conducta inadecuada:
I. Atentar dentro y fuera del recinto contra las buenas costumbres
II. Introducir y/o usar enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas
embriagantes dentro del recinto o presentarse al mismo bajo los efectos de estas
sustancias.
III. Atentar contra las instalaciones y equipo del Centro contra las personas o bienes de
las autoridades, el personal y los alumnos.
IV. Faltar al respeto gravemente al propio Centro o a cualquiera de los miembros,
autoridades, maestros, empleados, compañeros o visitantes.
V. Alterar o interrumpir las actividades académicas o administrativas y generales
oficiales del Centro.
VI. Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales del Centro.
VII. Poseer, vender, distribuir, usar, consumir o traficar cualquier tipo de droga o
promover la enajenación de cualquier cosa o servicio dentro de las instalaciones o
en la zona de influencia de la Institución.
VIII. Fumar dentro de los espacios cerrados y pasillos de las instalaciones del plantel.
IX. Copiar en exámenes, trabajos y/o tareas para obtener una calificación
X. Copiar artículos de Internet u otras fuentes (libros, folletos, etc.) y presentarlos
como trabajos propios para obtener una calificación.
XI. Dejarse copiar en exámenes, trabajos y/o tareas.
XII. Robarse o vender un examen para conocer las respuestas antes de su aplicación.
XIII. Pasar lista por un compañero.
XIV. Sobornar a los profesores.
XV. Alterar el orden al estacionarse e interrumpir el tránsito en el arroyo vehicular; así
como estacionarse y obstaculizar las entradas a los estacionamientos del Centro,
los puntos de reunión de emergencia señalados, las entradas y/o estacionamientos
de los residentes del área, esto aplica tanto para alumnos, como para sus
acompañantes, es decir, personas que los lleven o recojan en automóviles, en este
último punto en especial el alumno causará baja automática.
XVI. Prestar la credencial del Centro, para que otra persona tenga acceso al Plantel.
XVII. Atentar contra cualquier disposición del presente documento y/o de las normas
complementaría.
Las sanciones, dependerán de la falta cometida y podrán ser desde una amonestación
verbal, hasta un reporte, suspensión o baja definitiva afectando en todos los casos en la
Evaluación parcial o la Calificación del Examen Final.
ARTÍCULO 68°
La falta de cumplimiento de dos pagos de parcialidades origina la suspensión temporal al
alumno, de los servicios que presta la Institución, y para poder presentar exámenes finales
deberán estar cubiertas todas las parcialidades.
ARTÍCULO 69°
Se entiende por impedimento especial algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la
voluntad del alumno que, a juicio del comité, obstaculice su desempeño dentro del Centro
o no justifique su permanencia en el.
ARTÍCULO 70°
En los casos de baja temporal o definitiva, la baja procederá una vez que el alumno llene
solicitud de baja en la ventanilla de atención de Servicios Escolares, y dicha solicitud este
debidamente autorizada por las instancias estipuladas en la política vigente al momento
de la solicitud.
ARTÍCULO 71°
Solo tendrá efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme a los
procedimientos anteriores.
ARTÍCULO 72°
El comité de baja, será el único organismo facultado para suspender a los alumnos del
Centro, y se integrará con dos miembros:
I. Rector
II. Director General.
Será presidido por el primero de los nombrados y fungirá como secretario el segundo. En
ausencia de cualquiera de ellos se designará al Coordinador Académico como suplente.
ARTÍCULO 73°
El alumno que por documentación o situación académica irregular deje de asistir a clases,
quedará sujeto al régimen de baja voluntaria y no tendrá derecho a devoluciones de los
pagos realizados.
ARTÍCULO 74°
Queda reservado al Director General el derecho de suspensión del dictamen, cuando con
elementos objetivos y validos considere que hay lugar para revisión del caso por el propio
comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen, el Director General tiene
voto de calidad para cualquier dictamen emitido por el Comité de Bajas.
ARTÍCULO 75°
El Director General y el Coordinador Académico, quedan facultados para suspender a un
alumno, bajo su más estricta responsabilidad, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
I. Que haya sido motivada por una conducta inadecuada, no grave y no prevista
como causa de baja.
II. Los encargados de las demás dependencias del Centro podrán ejercer los
recursos de reporte y de queja ante la autoridad inmediata superior para el
cumplimiento de lo reglamentado en este artículo.
ARTÍCULO 76°
En el caso del artículo anterior, la suspensión se comunicará por escrito al interesado, al
mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia, se enviará una copia al
Director General y se consignará el hecho en el expediente personal del alumno.
ARTÍCULO 77°
La segunda suspensión no podrá exceder de quince días hábiles.
ARTÍCULO 78°
El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado, si fuese
sancionado, lo será con baja definitiva.
ARTÍCULO 79°
Cuando un alumno sea dado de baja definitivamente en un plantel por conducta
inadecuada, no podrá ser admitido en ningún otro plantel del Centro.
ARTÍCULO 80°
La autoridad que solicite la baja, convocará al alumno para que sea oído en el comité de
bajas y exponga las razones que a su derecho convengan. La dictaminación emitida por el
comité de bajas una vez ejercido el derecho de audiencia al alumno, será definitiva y final
salvo lo mencionado en el ARTÍCULO 74° de este reglamento.
ARTÍCULO 81°
A partir de la fecha de suspensión o baja temporal el alumno quedará suspendido de sus
derechos, debiendo cubrir cualquier adeudo que tuviera a esa fecha, permaneciendo sus
obligaciones financiero-administrativas.
ARTÍCULO 82°
Las resoluciones de suspensión y baja se harán por escrito, agregándolas al expediente del
alumno, en el archivo de servicios escolares, entregándose al alumno y en caso de no ser
posible o no ser recibida se enviará inmediatamente por mensajero o correo certificado, al
domicilio del alumno que obre en su expediente.
ARTÍCULO 83°
Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por baja voluntaria o necesaria,
temporal o definitiva podrán reinscribirse, sujetándose a los lineamientos de equivalencia
de la autoridad que otorga el Reconocimiento de Validez Oficial, en caso de modificación
o cambio en el plan de estudios en que hubiese estado inscrito.
CAPÍTULO I: Convocatoria y difusión de la misma.
ARTÍCULO 84°
La institución deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total
de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de
inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. La asignación de las
becas se llevará acabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establecen el
presente reglamento y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún
crédito o gravamen a cargo del becario.
Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y
de colegiaturas.
Se realizarán las convocatorias en las fechas pre establecidas por el Centro y se publicarán
los resultados en la página de la Universidad.
ARTÍCULO 85°
Todo el alumno inscrito a un programa académico con Reconocimiento de Validez Oficial
de Estudios, podrá solicitar una beca conforme a lo siguiente:
I. En todos los programas académicos se otorgarán becas equivalentes al cinco por
ciento del total de la matrícula como mínimo obligatorio. Estas becas podrán ser
parciales o totales y cubrirán el porcentaje respectivo de inscripción y colegiaturas
por el período lectivo que se otorguen.
II. El importe económico de los servicios extras (pago de constancias, copias de
reportes, etc.) serán cubiertos por el alumno becado.
III. Estas becas serán otorgadas por un ciclo lectivo y sólo serán renovadas si el
alumno cumple los requisitos del siguiente artículo de este reglamento.
CAPÍTULO II: Requisitos y tipos de beca a otorgar.
ARTÍCULO 86°
Los requisitos que el alumno deberá cumplir para obtener una beca son:
1. Ser alumno del Centro.
2. Tener un promedio de 9 (nueve).
3. Haber aprobado todas las asignaturas del nivel o ciclo inmediato anterior.
4. Tener una situación económica que justifique el otorgamiento de la beca.
5. Solicitar la beca al inscribirse en el departamento de Servicios Escolares
anexando la documentación requerida.
6. Para el caso de alumnos inscritos en primer ciclo escolar de licenciatura deberán
tener un promedio mínimo de 9 (nueve) en el de nivel Bachillerato.
La beca se renovará automáticamente, siempre y cuando:
• No baje su promedio de 9 (nueve).
• No repruebe ninguna asignatura en calificación ordinaria.
• Siga inscrito en el Centro.
• Cumplan con excelente conducta.
ARTÍCULO 87°
Los documentos que el alumno aspirante a obtener una beca deberá entregar en el plazo
señalado por el Centro, son los siguientes:
a) Documentos oficiales que acrediten su situación académica.
b) Formato de solicitud de beca debidamente llenado.
El Centro comprobará toda la documentación que acredite la situación académica – escolar
del alumno solicitante.
CAPÍTULO III: Criterios para el otorgamiento y renovación de becas.
ARTÍCULO 88°
La beca no es transferible entre personas, instituciones o programas académicos, es decir
las becas son personales, y sirven para un programa académico y no se pierden si el alumno
cambia de programa académico.
ARTÍCULO 89°
I. Todos los trámites de becas serán realizados dentro de las instalaciones del Centro
y serán coordinadas, otorgadas y vigiladas por la dirección general.
II. La convocatoria es permanente y aplica para todos los alumnos de nuevo ingreso
en el primer ciclo del programa académico.
III. El tipo de beca puede ser parcial o total.
IV. Los plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de beca son previos
al inicio del primer ciclo escolar de la apertura del programa académico y dichos
plazos se cierran al iniciar el mismo.
V. La solicitud de beca se entregará con toda la documentación al momento de
inscribirse.
VI. El resultado será publicado en el estado de cuenta virtual del alumno, que aparece
en el sistema de información y control de la institución al que el estudiante accesa
con su matrícula.
VII. El resultado se publica al quedar oficialmente inscrito el interesado para los fines
administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 90°
Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo de la institución.
No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo
en los casos previstos en este capítulo.
CAPÍTULO IV: Procedimiento para la entrega de resultados.
ARTÍCULO 91°
La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus
calendarios y la convocatoria se considera publicada y abierta de manera continua. El
Centro entregara por escrito a todos los aspirantes a ingresar un comunicado de las becas
para cumplir con la convocatoria de las mismas y propia reglamentación. La institución no
realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia
institución realice.
ARTÍCULO 92°
A los alumnos que resulten seleccionados como becarios de les deberá reintegrar, en el
porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera
anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar
correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por la institución con cheque, dentro del
ciclo escolar correspondiente.
ARTÍCULO 93°
Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por
escrito ante la dirección en cualquier momento.
CAPÍTULO V: Condiciones de mantenimiento y cancelación de becas.
ARTÍCULO 94°
La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
I. Haya proporcionado información falsa para su obtención.
II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya
atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito de le hubieren
comunicado oportunamente.
ARTÍCULO 95°
La dirección de la institución deberá resguardar, al menos tres ciclos escolares para el cual
se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca,
con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad
educativa.
ARTÍCULO 96°
Reglas:
I. Quien se reinscriba fuera de los tiempos oficiales preestablecidos y
comunicados, por cualquier causa pierde la Beca que tenga.
II. Es responsabilidad única del alumno conocer su situación escolar y saber si
perdió la Beca, así como conocer la cantidad exacta de su Cuota de
Reinscripción más parcialidades, considerando su posible pérdida de Beca.
III. No hay becas para materias adicionales, solamente en el ciclo escolar base del
alumno.
IV. Una vez perdida la beca, no es recuperable.
CAPÍTULO I: Lineamientos para la prestación de servicio social.
ARTÍCULO 97°
El servicio social tiene como objetivo el que los alumnos se enfrenten al campo laboral,
proporcionen un servicio a la sociedad y conozcan la importancia de su profesión en las
transformaciones del país.
ARTÍCULO 98°
El alumno al efectuar el servicio social deberá cubrir los objetivos planteados por el
programa elegido.
ARTÍCULO 99°
El alumno para iniciar servicio social deberá tener cubierto un mínimo del 70% de créditos
del plan de estudios de su carrera.
ARTÍCULO 100°
El servicio social tiene una duración de 480 horas que deberán ser cubiertas en un mínimo
de 6 meses y un máximo de 2 años.
CAPÍTULO II: Procedimiento, seguimiento y liberación.
ARTÍCULO 101°
El Centro supervisará el cumplimiento adecuado del servicio social, así como evaluará el
buen desempeño del mismo para liberarlo previos informes de inicio y terminación que
rinden las dependencias donde se realice el mismo.
ARTÍCULO 102°
En el caso de que un alumno suspenda el servicio social o lo cancele tendrá que iniciarlo
nuevamente.
ARTICULO 103°
La falsedad de información y la falsificación de documentación del servicio social será
causa de baja automática del alumno.
ARTÍCULO 104°
El servicio social podrá efectuarse en dependencias gubernamentales y privadas, en todos
sus sectores y en programas autorizados previamente bajo convenio con las autoridades
correspondientes.
El alumno que no realice su servicio social con la aprobación de estos lineamientos por
parte de la institución no será válido su servicio social.
CAPÍTULO I: Lineamientos.
ARTÍCULO 105°
Las prácticas profesionales no son obligatorias.
ARTÍCULO 106°
Las oportunidades de movilidad estudiantil serán presentadas anualmente mediante
convocatoria realizada en la página de internet de la Universidad
Los resultados de la convocaría se publicarán en la página de internet de la Universidad y
los alumnos elegidos serán contactados por la dirección general.
ARTÍCULO 107°
El alumno que esté interesado en la movilidad estudiantil deberá de cumplir con mínimo el
60% de los créditos cursados y un promedio mínimo de 8.5.
ARTÍCULO 108°
Los alumnos pueden solicitar en cualquier momento un certificado de estudios total o
parcial en la oficina de Servicios Escolares o bien a través del correo eluna@ceul.mx
Los alumnos no deberán tener adeudos pendientes con la Universidad y deberán adjuntar
a su solicitud el comprobante de pago por la expedición del certificado.
CAPÍTULO I: Opciones de titulación u obtención de grado.
ARTÍCULO 109°
Las opciones de titulación para Licenciatura son:
I. Titulación Directa. Todo egresado que tenga el 100% de créditos y que no haya
presentado más de 3 exámenes extraordinarios podrá acceder a su título sin
ningún otro requisito.
II. Seminario de Titulación. Aquel alumno que tenga el 100% de créditos y que
haya presentado más de 3 exámenes extraordinarios deberá cursar un
seminario de al menos 40 horas.
ARTÍCULO 110°
Las opciones de titulación para POSGRADO son:
I. Titulación Directa. Todo egresado que tenga el 100% de créditos y que
no haya presentado más de 2 exámenes extraordinarios podrá acceder
a su obtención de grado sin ningún otro requisito.
II. Seminario de Titulación. Aquel alumno que tenga el 100% de créditos
y que haya presentado más de 2 exámenes extraordinarios deberá
cursar un seminario de al menos 40 horas.
CAPÍTULO II: Requisitos.
ARTÍCULO 111°
El tiempo máximo que los alumnos de nivel Licenciatura tienen para titularse será 2 veces
el tiempo del plan de estudios correspondientes contados a partir de que hizo su primera
inscripción.
Es decir:
• Si la carrera tiene duración de 3 años, el alumno tendrá 6 años (18 ciclos escolares)
para titularse, contados a partir de su primera inscripción.
En los casos de alumnos extemporáneos, la Dirección General se reserva el derecho de
darles oportunidad de titularse si cumple con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido un promedio mínimo de 8 (ocho) en toda su carrera.
Para el caso de alumnos extemporáneos que no cubran los requisitos anteriores podrán
optar por la titulación cursando créditos de Maestría en la propia Institución.
ARTÍCULO 112°
El tiempo máximo para que un alumno de Maestría se pueda titular, será 8 ciclos escolares
contados a partir de que realizó su primera inscripción.
En los casos de alumnos extemporáneos la Dirección General se reserva el derecho de
otorgar prórroga para presentar su opción de titulación.
ARTÍCULO 113°
Para obtener el título de Licenciatura correspondiente a los estudios realizados es
menester que concurran los siguientes requisitos:
1. Haber cursado y aprobado al 100% de los créditos establecidos en el plan de
estudios de Licenciatura.
2. Haber obtenido su carta de liberación del servicio social.
3. Haber obtenido su Certificado de Estudios Totales de Licenciatura.
4. Presentar el Acta de Nacimiento original.
5. Haber acreditado su opción de titulación:
6. Haber cubierto el total del costo vigente de los Gastos Administrativos de
Titulación.
ARTÍCULO 114°
Para obtener el Grado de Maestría es necesario:
1. Haber cursado y aprobado al 100% de los créditos establecidos en el plan de
estudios de Maestría.
2. Haber obtenidos su Certificado de Estudios Totales de Maestría.
3. Presentar el Acta de Nacimiento en original.
4. Presentar copia simple del Título de Licenciatura.
5. Haber acreditado su opción de titulación:
6. Haber cubierto el total del costo vigente de los Gastos Administrativos de
Titulación.
CAPÍTULO III: Procedimiento.
ARTÍCULO 115°
El Título o Grado se expedirán a petición del alumno en el departamento de Servicios
Escolares, cuando haya cubierto el 100% el plan de estudios cursado y haya acreditado su
opción de titulación.
CAPÍTULO I: Conformación del Consejo Técnico.
ARTÍCULO 116°
El Consejo Académico Técnico está constituido conforme los artículos correspondientes
de este reglamento.
ARTÍCULO 117°
Toda circunstancia problemática que se presente en la vida académica docente en general
del Centro, y que el presente Reglamento no contemple para su normatividad, se decidirá
su solución a partir de los lineamientos que dictamine el Director General.
CAPÍTULO I: Derechos del personal académico.
ARTÍCULO 118°
Son derechos del personal académico:
I. Percibir los honorarios independientes pactados, en el lugar y tiempo
señalados, de conformidad con el contrato respectivo.
II. Recibir un trato respetuoso y digno de las autoridades del Centro de los alumnos
y del personal administrativo.
III. Ejercer la libertad de cátedra entendiendo por esta, como la búsqueda de la
verdad y la expresión libre y amplia de todas las corrientes del pensamiento
dentro del marco del ideario del Centro.
CAPÍTULO II: Obligaciones del personal académico.
ARTÍCULO 119°
Son obligaciones del personal académico:
I. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones en los horarios por
ellos elegidos, mismas que deberán ser realizadas dentro del Centro, salvo en
los casos en que los requerimientos curriculares lo exijan de otra manera y se
cuente con la anuencia de la dirección.
II. Llevar a cabo todas las funciones inherentes a su cargo, tales como exámenes
ordinarios, corrección de trabajos escolares, atención personal al alumno, y
demás conexas con el desempeño de sus funciones, sin contar con
remuneración especial.
III. Cumplir con los programas de Estudios.
IV. Brindar un trato respetuoso a las autoridades del Centro, a los alumnos y al
personal administrativo.
V. Permitir, dentro del desempeño de sus funciones la libre opinión de sus alumnos
y la discrepancia de sus compañeros, dentro de un marco de respeto mutuo y
sin más limitación que la lógica y el orden.
VI. Capturar en el sistema la calificación de la evaluación parcial y examen final.
VII. Al final de cada ciclo escolar tendrá que regresar las Lista Única de Asistencia y
Evaluación de todos los grupos en que impartió clases, ya que esto es propiedad
de la Institución.
CAPÍTULO III: Integración y definiciones del personal académico.
ARTÍCULO 120°
El personal académico se integra con todos aquellos profesionistas externos que
desempeñan funciones de docencia.
I. Profesor de asignatura.
II. Profesor de medio tiempo.
III. Profesor de tiempo completo.
ARTÍCULO 121°
I. El profesor de asignatura. Es el profesionista de nuevo ingreso a la institución
que tiene a su cargo una o varias asignaturas dentro de alguna unidad
académica.
II. El profesor de medio tiempo. Es el profesor de cátedra que puede ser
contratado con un mínimo de 40 y un máximo de 45 horas a la semana durante
cada ciclo escolar lectivo, para la impartición de diferentes asignaturas afines.
III. El profesor de tiempo completo. Es el profesor de cátedra externo que acredita
experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación
innovativa del conocimiento en la asignatura que impartirá y además posee
preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que desempeñará
sus funciones y en áreas de conocimiento a fines.
CAPÍTULO IV: Requisitos del personal académico.
ARTÍCULO 122°
Para el ingreso de profesores será necesario presentar los siguientes documentos:
A nivel Licenciatura:
– Copia del C.U.R.P.
– Currículum Vitae.
– Copia de la Cédula Profesional
– Copia de Acta de Nacimiento.
– Copia del Título de Licenciatura.
– Copia de Registro Federal de Contribuyentes.
– Dos fotografías tamaño infantil en blanco y negro.
Se dará preferencia a los aspirantes que tengan como mínimo 3 años de experiencia
docente a nivel Licenciatura.
A nivel Postgrado:
– Presentar los documentos anteriores, incluyendo los equivalentes al Grado
en que se imparte la cátedra.
CAPÍTULO V: Ingreso, Selección y Adscripción del personal académico.
ARTÍCULO 123°
Las pruebas requisito a las que se someterán los aspirantes a ocupar la plaza de profesor
externo de cátedra serán:
I. Poseer como mínimo el Título, Diploma o Grado correspondiente al nivel
educativo en que se desempeñará, o
II. Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfil, demostrando que posee la
preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de
formación o a través de la experiencia docente, laborar y/o profesional para
impartir la (s) asignatura (s) correspondiente (s).
III. Demostrar sus capacidades y habilidades pedagógicas a través de una clase
muestra.
ARTÍCULO 124°
Perfil personal profesional del personal académico:
a) Ser una persona física dedicada habitualmente a prestar servicios profesionales
independientes en su vida profesional.
b) Tener la capacidad y los conocimientos profesionales y técnicos necesarios,
relacionados con su profesión para prestar los servicios profesionales
independientes como profesor externo de cátedra.
c) En su carácter de prestador de servicios profesionales independientes, cuenta con
los elementos propios, suficientes y necesarios para hacer frente a las obligaciones
que asume en el contrato y en sus distintas relaciones con terceros, independientes
del Centro.
d) Encontrarse registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como
prestado de servicios profesionales independientes, en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) y cuenta con su Clave Única de Registro de Población (CURP).
e) Que la docencia no es su principal fuente de ingresos, ya que vive de ejercer en la
práctica, misma que lleva a las aulas para enriquecer su labor docente.
f) Debido a que en el Centro se ejerce la libertad de cátedra, el profesionista se obliga
a prestar el servicio convenido utilizando todos sus conocimientos profesionales y
técnicos y con elemento propios y suficientes, impartiendo la materia en cuestión
con la metodología teórica o práctica que considere más idónea y haciendo uso de
los métodos didácticos que considere pertinentes. El profesionista gozará de
libertad de cátedra, es decir, que podrá manifestar libremente sus ideas respecto
de la materia que impartirá y seleccionar los métodos didácticos que le parezcan
pertinentes.
CAPÍTULO VI: De los órganos que intervienen en el ingreso del personal académico.
ARTÍCULO 125°
El Director General Académico autorizará el ingreso del personal académico.
ARTÍCULO 126°
I. Cualquier queja o sugerencia a la Institución podrá ser realizada por escrito y
con una copia para que le sea sellada de recibida únicamente por la Dirección
Académica, en donde se entregará en forma personal. Este documento puede
ser presentado en letra a mano, siempre y cuando la misma sea legible.
Teniendo esto como objetivo que dicha petición sea canalizada y atendida
adecuadamente.
II. El estudiante o sus padres tienen el derecho a una respuesta por parte de la
Dirección Académica pudiendo ser esta verbal o escrita. Si es verbal deberán
aceptar de conformidad que les fue atendido su asunto en el original que
presentaron y si es por escrito conservarán el oficio o nota que se les expida.
III. En caso de que su asunto no le sea atendido, la Institución cuenta con el correo
electrónico del Director General, que es: eluna@ceul.mx y del que sólo esta
máxima autoridad tendrá acceso para que los estudiantes o sus padres puedan
hacer sus sugerencias o quejas que no les hayan sido resueltas por el Director
Académico anotando claramente el nombre del estudiante, del padre, madre o
tutor, los teléfonos donde se les pueda localizar a cualquiera de ellos y el horario
en donde se encuentran en dichos números telefónicos. Si no tuvieran número
telefónico anotarán en forma clara y completa su domicilio.
IV. En este último caso el Director General o un representante del mismo, se
contactará en máximo 48 horas de haber recibido el correo, para revisar y
aclaración la situación o queja que está presentando el alumno o padre del
mismo.
ARTÍCULO 127°
A continuación, se señalan algunas de las situaciones que se consideran infracciones, así
como sus respectivas sanciones:
ARTÍCULO 128
El procedimiento para aplicar las sanciones mencionadas en el artículo anterior, respecto a
la aplicación de las bajas definitivas y suspensión de los alumnos, deberá ser conforme a lo
señalado en el TÍTULO IV del presente reglamento.
ARTÍCULO 129°
Se prevé a todo el alumnado, que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de
delito el Centro realizará las acciones que resulten procedentes ante las instancias
competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y dará aviso a la Autoridad
Educativa Federal correspondiente.
ARTÍCULO 1°
El presente reglamento tendrá vigencia indefinida un día después de la fecha de registro
ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 2°
Al ser una Institución particular el Centro se reserva el derecho de admisión a sus
programas académicos por así convenir a sus intereses.
ARTÍCULO 3°
El presente reglamento será del conocimiento de los alumnos en el formato de inscripción
el cual tendrá la dirección de la página de internet donde podrán consultar el reglamento
interno de la Universidad.
Al firmar el formato de inscripción el alumno se da por enterado y acepta el presente
reglamento.
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